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Estatutos de la Asociación

 

ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION

DE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(EL COLORADO)

 

 

INDICE

 

 

 

CAPITULO I

 

1.- Fines

2.- Compromisos

 

 

CAPITULO II

 

 

1.- Los miembros de la Asociación

2.- La Asamblea General

 

 

CAPÍTULO III

 

 

1.- Las Candidaturas

2.- Las Elecciones

3.- El Consejo de Gobierno y la Permanente

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

 

 

CAPITULO I

 

 

 

1.- Fines

 

 

LA ASOCIACION DE NUESTRA SRA. DE FÁTIMA se constituye, con carácter parroquial, en La Parroquia del mismo nombre, que se ubica en Colorado, Conil de la Frontera (Cadiz). Sus fines son los siguientes:

 

a) Fomentar el culto público a Dios y a Nuestra Señora, bajo la particular advocación de Ntra. Sra. de Fátima.

 

b) Promover una mayor integración de sus socios en la Comunidad Parroquial, y así en el conjunto de la diócesis, desde una más intensa participación en las diferentes tareas que en ella se llevan a cabo o puedan serles encomendadas..

 

c) Apoyar cuantas iniciativas se den en el ámbito del Apostolado caritativo y social, tanto en nuestro entorno inmediato, como en el ámbito de solidaridad de la Iglesia Universal.

 

d) Atender a la formación cristiana de los miembros de la Asociación

 

2.- Compromisos

 

Para cumplir tales fines se compromete a:

 

e) Elaborar anualmente un proyecto - a comienzos del curso pastoral – en el que se recojan las fechas, actividades y demás eventos que se pretende desarrollar a lo largo del año. Proyecto que requerirá para su validez y operatividad la conformidad del Párroco que es al mismo tiempo, por el carácter de la Asociación, su Director Espiritual.

 

f) Incentivar la participación activa de los socios en la vida parroquial y de la Iglesia en general.

 

g) Ofertar un programa de formación que traduzca el compromiso de la Asociación en cuanto se refiere a la necesidad de crecimiento y maduración en la fe de sus miembros. A tal efecto es de particular relevancia el compromiso formativo de los miembros del Consejo de Gobierno. Todo ello se programará de acuerdo a las indicaciones del Párroco y Director Espiritual.

 

h) Colaborar económicamente en la Parroquia y en Cáritas y ofertar la incorporación de un representante al equipo parroquial, de esta última.

 

i) Preparar, en conformidad con el Párroco, el Triduo a  Ntra. Sra. de Fátima con ocasión de su festividad.

 

j) Representar a los socios en los cultos de Semana Santa siempre que sean invitados a los mismos por otras asociaciones y hermandades, si así lo considera procedente el Consejo de Gobierno de la Asociación .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

k) Cuidar con esmero la integración de los de socios más jóvenes a fin de que su aportación pueda enriquecer al conjunto de la Asociación. (Se recurrirá para ello a  reuniones, encuentros, excursiones, acampadas...)

 

l) Asegurar que la procesión de Ntra. Sra. en el día de su fiesta, se desarrolle con el mayor decoro, cuidando los aspectos tanto de orden como de expresión de la religiosidad.

Nota 1

 

 

Los aspectos, tanto internos como externos previstos al efecto necesitaran la previa autorización del Párroco, que es quien ejerce a la autoridad en el ámbito de la Comunidad Parroquial.

Si por fuerza de causa mayor, hubiera que suspender la procesión de Ntra. Sra. de Fátima , corresponderá a la Permanente del Consejo de Gobierno tal decisión, decisión que deberá ser ratificada por el Párroco.

 

CAPITULO II

 

1.- Los miembros de la Asociación

 

a)      Podrán pertenecer a la Asociación, cuantos personas así lo deseen, siempre que hayan recibido el bautismo y profesen la fe de la Iglesia. En ningún caso existirá privilegio o discriminación alguna en razón de sexo o condición social.

b)      Para ingresar en la Asociación será necesario solicitarlo al Consejo de Gobierno expresando los motivos y haciendo explícito el compromiso de mantenerse en un nivel coherente tanto de práctica y vida cristianas, de honestidad en lo personal, y participar activamente en la vida de la Asociación..

c)      La admisión la decidirá el Consejo de Gobierno. Caso de que algún candidato esté en desacuerdo con la decisión al respecto, podrá presentar recurso ante Párroco, y por escrito, en un plazo no superior a siete días desde el recibo de la notificación. Éste, conocidos motivos,  se reunirá con el Consejo de Gobierno para su reconsideración y respuesta definitiva. La resolución final del contencioso debe darse en un plazo, igualmente, no superior a siete días desde que la reclamación fue presentada.

d)      El socio que no desee continuar perteneciendo a la Asociación deberá comunicarlo a Secretaría para que curse la baja oportuna.

e)      Los incidentes entre miembros de la Asociación serán resueltos por el Consejo  de Gobierno, aunque cabe la posibilidad de recurso ante el Párroco, que procederá del mismo modo que se indica al referirse a los procedimientos de reclamación anteriormente expresados.

 

2.- La Asamblea General

 

a)      La Asamblea general es el órgano donde los miembros de la asociación podrán dar cuenta pública tanto de sus opiniones como de sus proyectos, siempre y por encima de todo, desde respeto que cada persona y cada opinión merece. 

b)      Forman parte de la Asamblea General todos los socios, y quedará válidamente constituida cuando estén presente, al menos, el veinte por ciento de los socios y  cuente con la asistencia del Párroco que es quien preside la Comunidad donde está inserta la Asociación.

c)      Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y obligará  a todos los miembros de la Asociación.

d)      La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo de Gobierno, o solicitada a dicho Consejo por el setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asociación de al menos. En la solicitud deberá  explicitarse el objeto de la convocatoria y esta, si procede, se convocará en el plazo de treinta días naturales y su orden del día incluirá exclusivamente el asunto por el que se convoca.

e)      Para la celebración de una Asamblea Extraordinaria se requiere el mismo quórum que para una Ordinaria y en las votaciones se procederá de con los mismos criterios

f)        Tanto en un caso como en otro, se requieren la conformidad del Párroco para la convocatoria de la Asamblea y su presencia para la validez..

 

Corresponden a la  Asamblea General los siguientes cometidos:

 

g) Elegir a la Consejo de Gobierno. Esto es Presidente, Vicepresidente, Secretario,   Tesorero y vocales.

h) Aprobar los Estatutos de la Asociación o sus modificaciones, para luego ser sometidos a la aprobación definitiva del Párroco.

i) Aprobar anualmente los presupuestos y el balance de cuentas de la Asociación.

j) Elevar al Párroco las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos del

k) Consejo de Gobierno, reclamaciones que se resolverán en las instancias eclesiales en que hubiere lugar.

 

3.- Los cargos

 

El Consejo de Gobierno de la Asociación, es a quien compete regir la Asociación durante el tiempo para el que es elegido.

 

Lo constituyen

 

Ø      Un/a  presidente/a

Ø      Un/a Vicepresidente/a.

Ø      Un/a Secretario/a

Ø      Un/a Tesorero/a

Ø      Un número de vocales, sin diferencia de sexo, no inferior a cinco ni mayor de diez

 

Formará parte de la Junta de Gobierno, el Párroco, que es además el Director Espiritual de la Asociación. Tendrá voz pero no voto en los asuntos de orden interno de la asociación, si bien, no podrán verse mermadas por este Estatuto las competencias que a todo Párroco asigna el Derecho Común de la Iglesia.

 

1.- EL/LA PRESIDENTE/A

 

Es quien ostenta la representación de la Asociación en todos los ámbitos y a todos los efectos, un vez confirmado en el cargo por el Párroco, y quien ha de velar porque se cumplan tanto las disposiciones de la  Asamblea como los acuerdos del Consejo de Gobierno. Forma parte del Consejo Pastoral Parroquial.

 

2.- EL/LA VICEPRESIDENTE/A

 

Es quien sustituye al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, con las mismas facultades y puede actuar por delegación del mismo.

 

3.- EL/LA SECRETARIO/A

 

a)      Tendrá a su cargo el/los Libros de Actas de la Asociación; de Registro de Miembros; de Registro de Correspondencia y copia del Inventario General.

b)      Fijará el Orden del Día, de acuerdo con el Presidente, de todas las reuniones y citará a las mismas, redactará las actas correspondientes, de cuyos acuerdos dará fe, y todos cuantos documentos fueren precisos.

c)      Redactará el proyecto inicial y hará una memoria anual de actividades; y en general autorizará con su firma todos los trámites que procedan de Secretaria, y aquellos que así lo exijan sancionados con el visto bueno del Presidente.

 

4.- EL/LA TESORERO/A

 

d)  Tendrá a su cargo y será responsable de la economía de la Asociación, llevando los correspondientes Libros de Cuentas.

e)   Hará efectivos todos  los  pagos  que  autorice  el Presidente con  quien deberá firmar solidariamente cuantos se hubieren de acometer.

f)   Elaborará el balance de ingresos y gastos que al finalizar el año contable deberá presentar al Párroco para su aprobación y ulterior envío a la Administración diocesana.

g)  Dará cuenta al Consejo de Gobierno de la contabilidad que llevará debidamente controlada. Cuidará los fondos de la: Asociación y efectuará los cobros y los pagos necesarios.

h)  Puesto que inicialmente la economía de la Asociación constituirá un Anexo dentro de la Economía Parroquial, estarán autorizadas tres firmas, la del Párroco, la del Presidente y la del Tesorero. Ello implica además que no podrá realizarse inversión alguna sin el explícito consentimiento y autorización del Párroco, que será quien recabe la debida autorización a las instancias que proceda..

 

5.- LOS/AS VOCALES

 

i) Son aquellos socios que ha sido elegidos sin encargo específico y sobre los cuales recaerán aquella tareas que les sean asignadas por el presidente en el Consejo de Gobierno.

j)  Sobre los vocales no cabe delegación alguna, aunque si podrán ejercer tareas de representación..

 

 

CAPÍTULO III

 

1.- Las Candidaturas

 

a)      La elección de la Candidatura que opta a presidir el Consejo de Gobierno es competencia de la Asamblea General, y a la misma podrán concurrir cuantas candidaturas así lo deseen, siempre que quienes las conformen, reúnan los requisitos que a continuación se citan y/o aquellos que exigen tanto el derecho común de la Iglesia como la normativa diocesana:

 

  • Ser miembro de la Asociación, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual en la población, o poblaciones cercanas y estar incluido en el Censo con dos años, al menos, de antigüedad en la misma.
  • Vivir de forma coherente el propio compromiso de fe, lo cual, entre otras cosas, implica: ser practicante, dar habitualmente - tanto de criterio como de actuación -, testimonio de vida cristiana y haber recibido el Sacramento de la Confirmación.
  • No estar afiliado a ninguna secta o sociedad expresamente rechazada por la Iglesia o contraria a su doctrina.
  • Tener un auténtico espíritu cristiano y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursillos que a nivel diocesano se convoquen.
  • Estar en posesión de una elemental capacidad de diálogo, cualidad necesaria para el normal desenvolvimiento de cual-quier actividad que implica relación humana
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)      El candidato a Presidente de la Asociación a parte de reunir las condiciones establecidas para cualquier componente del Consejo, deberá llevar, a diferencia del resto de los miembros elegibles, más de tres años en la Asociación y tener cumplidos veinticinco años.

c)      Cada candidatura es encabezada por el candidato a Presidente que será, si es elegido, quien distribuya los cargos entre los que integran la misma..

d)      No deberá proponerse para el cargo de presidente a dirigentes de partidos políticos u organizaciones sindicales, ni a personas que desempeñen puestos de relieve en las administraciones públicas, nacionales, regionales o locales. .

e)      Las candidaturas, dado el carácter parroquial de la Asociación, para poder concurrir a elección, deberán contar - en la totalidad de sus candidatos - con la conformidad del Párroco

 

2.- Las Elecciones

 

a)      La convocatoria de Elecciones se hará con la suficiente antelación y al menos, quince días antes de que tenga lugar la Asamblea en que ello se lleve a cabo. Cada socio, junto con la citación para la misma, recibirá la acreditación de su inscripción en el censo y la información necesaria de los plazos de presentación de candidatura.

b)      El censo de socios para mantener la privacidad de los datos será custodiado por el Consejo de Gobierno y sólo se expondrá durante quince días, antes de la celebración de una Asamblea de Elecciones. La exposición de los datos, incluirá única y exclusivamente el número de inscripción del socio, su nombre y sus apellidos.

 

c)      Las candidaturas que deseen optar a elección y cuyos componentes cumplan los requisitos exigidos, deberán presentarse en sobre cerrado al Párroco, desde el momento queque las hará llegar a la Permanente del Consejo, oído el cual decidirá o no su aceptación .

d)      Caso de disconformidad en la decisión el Párroco solicitará asesoramiento de las instancias diocesanas competentes y  resolverá en un plazo no superior a tres días desde su presentación.

e)      Para la elección de una candidatura se requerirá la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los participantes, votación que podrá repetirse hasta tres veces si no se obtiene la mayoría necesaria. De no conseguirse, podrá haber una cuarta votación, para la que bastará la mayoría simple. (el mayor número de los votos presentes), siempre y cuando se den las condiciones expuestas en este Estatuto para la validez de la Asamblea.

f)        En caso de empate en la elección de una candidatura se resolverá siempre a favor de la presidida por el socio de mayor antigüedad en la Asociación y si persistiera dicha situación, a favor de la presidida por el candidato de mayor edad.

g)      Sólo se admitirán a votación los socios presentes en el acto y por correo el de aquellos socios que se vean impedidos de asistir y para ello deberán introducir en un sobre su papeleta. Sobre que a su vez se introducirá en otro mayor en el que adjuntarán una carta alegando los motivos de su imposibilidad y  una fotocopia de su DNI. Todo ello irá dirigido al Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. de Fátima. Que los custodiará hasta el día de la convocatoria electoral.

h)      Los votos recibidos por correo se computarán solamente una vez, y en la primera votación.

i)        Si algún miembro se incorporase al Consejo, a solicitud del Presidente y con la autorización del Párroco, por cese o renuncia de algún miembro, ocupará el cargo por el tiempo que resta hasta la finalización del periodo por el que fue elegida la candidatura.

j)        La Permanente del Consejo podrá proponer un candidatura a la Asamblea si merma de las que a título personal los socios pudieran presentar.

 

4.- El Consejo de Gobierno

 

a)      El Consejo de Gobierno se reunirá periódicamente al menos una dos veces al trimestre, siempre a instancia del Presidente, convocada por el Secretario, o cuando así se lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

b)      Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán participar en calidad de tales, ni de representación, en actos de marcado matiz político o que pudieran suponer, de algún modo, compromiso para la Asociación.

c)      Todo miembro del Consejo de Gobierno que, sin la debida justificación, no respondiese con su presencia a tres citaciones consecutivas del mismo, habiendo sido convocado previamente y con la debida antelación, podrá ser cesado en el cargo sin apelación posible.

d)      Todos los cargos del Consejo de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. pudiendo ser promovidos por otro mandato equivalente caso de ser reelegida la candidatura de su Presidente. Para un tercer mandato del Presidente y con carácter excepcional, se requerirá la mayoría cualificada de los votos de la Asamblea (mas de los dos tercios de los presentes) y la previa conformidad del Párroco para postular su candidatura.

 

 

 

 

La Permanente

 

a)      A fin de resolver aquellos asuntos que acontezcan entre Consejos y de preparar los mismos, el Consejo constituirá una Permanente que estará integrada por el Presidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a, uno o dos vocales y el Párroco que es a la vez Director Espiritual.

b)      El Consejo podrá delegar en la Permanente aquellas tareas de orden práctico que requieran una mayor prontitud y eficacia de intervención, así como resolver aquellos asuntos de menor interés que surjan en el devenir cotidiano y no requieran la convocatoria del Consejo.

c)      Al expirar el mandato del Consejo de Gobierno, expira igualmente el de la Permanente.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

PRIMERA

 

Este estatuto tiene carácter provisional y será revisado a los tres años de su publicación, pudiendo ser prorrogado durante el tiempo que se estime oportuno.

 

SEGUNDA

 

La solicitud de constitución de esta Asociación como Hermandad, deberá de ser objeto de discernimiento en el Consejo y deberá responder a la vitalidad de la misma y a la calidad de su compromiso.

 

TERCERA

 

Mientras la asociación no tenga personalidad jurídica propia, funcionará a todos los efectos como un grupo parroquial. En consecuencia no actuará ni decidirá en nada que de forma alguna  pueda comprometer al conjunto de la Parroquia. (Especialmente en lo que se refiere a tomas de posición y a disposiciones económicas. )

 

CUARTA

 

De Tesorería se presentará al párroco, al comienzo del año, el presupuesto de la Asociación para su aprobación. De igual modo el balance final cuando el mismo termine. Ambos serán presentados al responsable de la Economía Diocesana como anexo a los presupuestos y balances parroquiales.

 

QUINTA

 

Mientras la Asociación tenga carácter parroquial, corresponde al Párroco dictar su disolución. Si así fuere, porque se vean alterados su fines y no proceda su continuidad en el ámbito parroquial, y/o a solicitud del Consejo y ulterior ratificación por la Asamblea, será éste, en conversación con el Ordinario del lugar, quien determine el destino definitivo de sus bienes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Estatutos de esta Asociación, estarán vigentes desde el 12 de diciembre de 2004, fecha en la que los miembros de su primer Consejo de Gobierno se harán cargo de la misma, quedando así constituida provi-sionalmente, con carácter Parroquial.

 

La relación del mismo es la que sigue:

 

 

Presidente: D. DIEGO AMAYA CAMELO

Vicepresidente: DON ANDRES SEGUNDO RODRIGUEZ

Secretaria: Dña. JOSEFA SILVA FAJARDO

Tesorero: D. ANDRES JOSE RIVERA SANCHEZ

 

VOCALES

 

1.     Dña. ANA ALBA ALBA

2.     Dña. DOLORES BRENES GOMEZ

3.     D. PEDRO GARCIA CALDERON

4.     D. JOSE ANTONIO GIL PEREZ

5.     Dña. DOLORES MANZORRO RAMOS

6.     Dña.  ANA GONZALEZ GARCIA

7.     D. FIDEL ROMERO DE ALBA

8.     D. ANTONIO SURAÑA CARRASCO

9.     Dña. DOLORES UREBA RAMlREZ

 

 

 

 10. Director espiritual. P ANTONIO CASADO DELGADO (Parroco)

 

 

 

 

 

Fdo. Antonio Casado Delgado

Párroco de Ntra. Sra. de Fátima

Barrionuevo y El Colorado

 

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  LA ERMITA AÑO 1929  
La directiva de la asociacion parroquial del culto nuestra señora de fatima  
  Diego Amaya Camelo, Andres Segundo Rodriguez, Andres Jose Rivera Sanchez, Josefa Silva Fajardo, Dolores Ureba Ramirez, Pedro Garcia Calderon, Fidel Romero De Alba, Antonio Suraña Carrasco, Jose Antonio Gil Perez, Dolores Manzorro Ramos, Ana Alba Alba, Dolores Brenes Gomez, Ana Gonzalez Garcia.  
El Parroco  
  Antonio Casado Delgado  
Horario de misas  
  El horario de misa de la ermita es los domingos a las 10:30 y el de la parroquia de fatima, de el colorado, los miercoles, jueves y viernes a las 19:00, los sabados y visperas de fiesta a las 19:30 y los domingos y festivos a las 12:00.  
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